PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo elegir la inmobiliaria?
Debe elegir a operadores colegiados en CUCICBA que están legitimados para realizar su profesión por su experiencia, capacitación, su pertenencia a instituciones del rubro.

¿Qué es una Reserva?
Es el documento que le da seriedad a la propuesta, abriendo una instancia de “Dialogo en firme” de negociación seria entre las partes. Una vez que la propuesta es aceptada el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura directa.

¿Qué debe figurar principalmente en la reserva?
El precio que el oferente/comprador desea pagar por el inmueble, el plazo para la realización del Boleto de Compra Venta y/o Escritura, honorarios de la inmobiliaria y los datos de la Escribanía

¿Si el vendedor acepta la oferta, qué pasos siguen?
Una vez conformada la reserva, la inmobiliaria lo comunica al comprador y se prosiguen con los plazos convenidos para la firma del Boleto o Escritura

¿Y si no la acepta?
Se le devuelve al ofertante su reserva tal cual como fue recibida.

Escrituración
¿Qué documentación se firma hasta la Escritura?
Normalmente son dos los documentos: Reserva y Boleto (este último en el caso que deseen ir a Boleto de Compra/Venta) en la mayoria de los casos se va a Escritura Directa.

¿Quién designa al Escribano que realizará la operación?
Normalmente el comprador selecciona al escribano. Si la compra es con financiación suele ser el designado por el acreedor hipotecario; si se trata de una «primera Escritura», es decir, un edificio «a estrenar» o un nuevo loteo, es designado por el constructor.

¿Qué es lo que hace el escribano en la escritura de compraventa?
Asiste y asesora a las partes. Al transcribir la escritura el escribano normalmente verifica los antecedentes con un estudio de títulos, protegiendo al comprador de que sean auténticos y no tengan vicios. Una vez firmada la escritura se ocupa de inscribir el testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble.

¿ Y los impuestos que se deben?
Antes de la escritura el escribano solicitará los libre deuda de «Impuestos» . En caso que hubiera deuda, deberá retener el importe al momento de la firma. Para los servicios de luz, gas, teléfono, etc. se hace una retención proporcional hasta el día de la escritura y sobre la base de últimos consumos.

¿Cuándo es la posesión del bien?
Habitualmente el día de la escritura, momento en que se entregan las llaves y posesión del bien.

¿Qué es un informe de dominio?
Es un Informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. Es la copia de la «ficha» de la propiedad de la que surge su domicilio y m2, quién es el dueño hoy y si tiene algún gravamen (hipoteca, embargo, usufructo, bien de familia).

¿Qué es un informe de Inhibiciones?
También es un Informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble el cual dice si el vendedor no está inhibido para vender.

Alquiler
¿Qué es lo que hace una inmobiliaria en este caso?
Publicita la propiedad en internet, diarios y otros medios, verifica la situación jurídica de la propiedad y del interesado evaluando ingresos, informes comerciales y solicita los certificados correspondientes para cada caso en particular.

¿El interesado en dar su propiedad en alquiler, qué debe hacer?
Presentar a la inmobiliaria los papeles necesarios para comenzar a trabajarla. Uno de ellos es la Autorización, fotocopias de impuestos y copia Titulo Propiedad

¿El interesado en alquilar debe presentar algo además de la reserva?
Sí, debe presentar comprobante de ingresos (fotocopia de recibos de sueldo o comprobantes pago monotributo), fotocopias de DNI de inquilinos y garantes, fotocopia del título que deja en garantía.

¿Cuáles son los plazos mínimos y máximos?
La ley diferencia según para qué destino sean las locaciones: si es para vivienda, el mínimo será de 2 años; para otros destinos (industria, comercio, ejercicio de profesiones, etc.) este será de 3 años.

¿Los pagos deben convenirse siempre por mes?
Sí, es lo que dice la ley, limitando en este caso el principio de libertad de contratación, establece como regla para todos los contratos.

¿El locatario puede dar por terminado el alquiler antes de la finalización?
El locatario podrá, pasados los primeros 6 meses de vigencia del contrato, terminar la contratación, notificando fehacientemente con una antelación mínima de 60 días de la fecha en que reintegrará la propiedad de acuerdo a Ley.